Juan Ignacio Navas, asesor de medios de comunicación en mala práctica bancaria

La revista Tiempo y los periódicos The Wall Street Journal y Dow Jones entrevistan al letrado socio-director del bufete Navas & Cusí, especializado en derecho bancario y financiero, sobre productos financieros como las participaciones preferentes y los bonos convertibles.

Por un lado, Tiempo quiso valorar si se podía exigir responsabilidades penales a los directivos de entidades financieras en insolvencia. Según el letrado, existe esta posibilidad si los órganos de control como el Banco de España y la Fiscalía del Estado detectan indicios de que pueden haber existido infracciones de orden penal en el desempeño de sus funciones como gestores y administradores de dichas entidades financieras.

Por el otro, The Wall Street Journal y Dow Jones también entrevistaron a Juan Ignacio Navas a propósito de los bonos convertibles emitidos por el Banco Santander después de la adquisición de la entidad AMRO. La conversión en acciones del banco

 era obligatoria en este caso, con expectativas de revalorización de la acción. En la actualidad, sin embargo, las pérdidas han sido terribles. Y lo que el inversor creía que era un producto tradicional, seguro y de alto rendimiento, se ha convertido al final en un producto de alto riesgo sujeto a la posible devaluación de la acción.

Además, en reclamaciones judiciales iniciadas por el despacho se ha detectado que al inicio de la comercialización de estos bonos convertibles ni tan siquiera existía el folleto informativo exigible por la legislación financiera y el mercado de valores, haciendo suscribir a los clientes que renunciaban a dicho trámite y que eran conscientes de ello.

Este escenario hace que cada vez sean más las demandas judiciales en trámite por la nulidad de dichas operaciones y contratos, exigiendo la devolución de las cantidades.eclamaciones judiciales iniciadas por el despacho se ha detectado que al inicio de la comercialización de estos bonos convertibles ni tan siquiera existía el folleto informativo exigible por la legislación financiera y el mercado de valores, haciendo suscribir a los clientes que renunciaban a dicho trámite y que eran conscientes de ello.

Navas & Cusí amplia su presencia nacional con nuevas oficinas en Madrid

El bufete Navas & Cusí, liderado por Juan Ignacio Navas Marqués, letrado socio-director y experto en derecho bancario y financiero, ha inaugurado recientemente nuevas oficinas en la capital, desde donde continuará ofreciendo su experiencia, rigor y atención personalizada en todos los ámbitos del Derecho a particulares y empresas.

C/Velázquez, 18, 1º Izq. (28001 – Madrid)
Teléfono: 91 576 11 50
E-mail: bufet@navascusi.com

Navas & Cusí asesora al programa ’30 minuts’ de TV3, dedicado a las participaciones preferentes y otros productos bancarios

Juan Ignacio Navas, socio-director del bufete Navas & Cusí, especializado en derecho mercantil, bancario y financiero, ha colaborado en la realización del reportaje emitido por el programa ‘30 minuts‘ de la televisión autonómica catalana (TV3) sobre la problemática de la incorrecta comercialización de productos financieros complejos a pequeños ahorradores, como las participaciones preferentes.

I els meus diners? – Programa ’30 minuts’ de TV3, emitido el pasado 3 de junio.

Juan Ignacio Navas es entrevistado para el artículo ‘La hora del juicio… ¿final? a la banca’, publicado en varios medios

Finanzas.com y Lasprovincias.es contactaron con Juan Ignacio Navas, socio-director del bufete Navas & Cusí, especializado en derecho bancario y financiero, para prestar su conocimiento experto sobre las responsabilidades del sistema bancario español después de la incorrecta comercialización de productos como participaciones preferentes, swaps, hipotecas multidivisa o bonos convertibles, entre otros.

En concreto, ante la pregunta ¿ha faltado el Banco de España a sus obligaciones? ¿Se le podría exigir alguna responsabilidad?, el letrado contesta que «por supuesto que sí». «Se podría apelar a la ‘culpa in vigilando’ en el caso de que hubiera incurrido en una actuación negligente con grave perjuicio para los ahorradores o los inversionistas». Aunque reconoce que «es difícil de demostrar, pues tendría que estar muy claro que ha habido dejación de funciones».

El artículo completo se puede leer en Finanzas.com y Lasprovincias.es.

El DÍA entrevista a Juan Ignacio Navas, experto en derecho bancario y financiero: “Las entidades financieras son las responsables patrimonialmente de la actuación de sus empleados, que siguen sus instrucciones”

La crisis y las políticas comerciales llevadas a cabo por la banca han dado paso a un nuevo escenario en el que los empleados de entidades financieras se han convertido en el centro de la diana de la crispación y del malestar existente entre los miles de clientes que se encuentran ahora con que no pueden recuperar el dinero
invertido, a pesar de que cuando firmaron el contrato el director o el trabajador de toda la vida de la sucursal les dijeron que iban a poder hacerlo sin ningún tipo de problema.

Foto: EL DÍA

“Las reacciones de algunos clientes, airadas en muchos casos, se dirigen sobre los trabajadores de las entidades financieras,a quienes responsabilizan injustamente de los cambios legales acontecidos y les acusan de haberles engañado en el momento de informarles sobre las características de aquellas inversiones” señalaban desde el sindicato CSICA.

¿El motivo? Que los productos contratados eran de alto riesgo y que la prometida liquidez poco o nada tenía que ver con la realidad. Participaciones preferentes, deuda subordinada o swaps son algunos de los productos ‘tóxicos’ que se han comercializado de forma masiva durante los años de bonanza y que ahora constituyen el principal objeto de reclamo de los que invirtieron en ellos.

En este sentido, desde la Asociación General de Consumidores (Asgeco), su portavoz, Marcos Méndez, señala que la responsabilidad es de bancos y cajas de ahorros, ya que “se trata de productos de alto riesgo que se han vendido a personas con escasos conocimientos financieros”.

El debate sobre el grado de culpabilidad de los empleados de la sucursal bancaria a la hora de comercializar productos supuestamente seguros que luego se han demostrado que no eran así se circunscribe únicamente al ámbito de la ética, ya que desde el punto de vista judicial no existe ningún tipo de duda y es la entidad financiera la responsable de cualquier perjuicio generado al cliente.

“Es un completo error intentar culpabilizar a los trabajadores de banca, ya que estos venden a instancias de su banco o caja de ahorros y no pueden responder ante una sentencia firme“. Así lo señalaba a EL DÍA Juan Ignacio Navas, socio-director del despacho de abogados Navas & Cusí, especializado en derecho bancario y financiero, para quien la única forma de acabar con todos los problemas derivados de la venta masiva de estos productos tóxicos sería que se comercializaran a través de asesores independientes y no de entidades bancarias, tal y como ocurre mayoritariamente en el Reino Unido.

Más aún cuando en el caso de la banca, ésta juega con la ventaja de prever con una cierta exactitud cuál va a ser la evolución de los tipos de interés, algo crucial a la hora de colocar swaps u otros “seguros” a los clientes. Y es que ése es uno de los argumentos principales que están esgrimiento los distintos juzgados repartidos por la geografía española que han emitido más de 600 sentencias contrarias a la banca por este motivo.

>Notícia publicada en El DÍA. Periódico de Castilla-La Mancha.

Juan Ignacio Navas publica un artículo sobre swaps, preferentes y bonos convertibles

«Las coberturas de tipos, participaciones preferentes y bonos convertibles, han supuesto una conmoción sin precedentes en el mercado de valores e inversor, ya que debido a la evolución de la crisis financiera, dichos productos han ocasionado unas pérdidas terribles a empresas e inversores

Fragmento del artículo titulado ‘Crisis financiera‘, publicado el 3 de mayo en la revista económica Business BCN.

El banquero que no sabía de swaps

“El comportamiento del director de la sucursal de Riba-roja de la entidad Bancaja no puede considerarse que se ajustara mínimamente a las buenas prácticas bancarias” cuando colocó a un cliente un contrato de permuta financiera, es decir, un swap, con el que le aseguraba ante eventuales subidas de tipos de interés pero que también le penalizaba si había bajadas.

Así lo afirma una sentencia del juzgado de primera instancia número 4 de Valencia, con fecha del pasado 30 de marzo, que, además de fallar a favor del demandante y declarar nulo el contrato, pone de relieve cómo actuaban las entidades financieras cuando, conocedores de una inminente bajada de tipos al principi de la crisi económica, vendieron innumerables swaps a clientes que no tenían la suficiente formación financiera y a los que, contraviniendo la Ley del Mercado de Valores, no dieron la información necesaria.

Esto es lo que refleja la citada sentencia, donde se pone de manifiesto que el director de la sucursal no sabía exactamente qué era lo que había vendido a su cliente. La empresa demandante firmó el contrato en abril de 2008, un mes después de suscribir un préstamo hipotecario que “establecía un año de interés fijo”, motivo por el cual no existía “riesgo a cubrir” para la mencionada empresa, como afirma la sentencia.

Durante el juicio, el director de la oficina bancaria explicó que “se trataba de un producto que acababa de salir” y que “se repartieron la lista de posibles clientes entre el subdirector y él y fueron llamando“. La sentencia añade que el demandante recordó en el juicio que por aquellas fechas un empleado de la oficina bancaria le anunció “que el director tenía una cosa preparada para él”. Ese mismo día “le explicó que se trataba de un seguro, firmando en ese mismo acto el mencionado contrato”, sin darle la preceptiva información.

Más adelante, un representante del departamento de contabilidad de la empresa fue a preguntar al banco, ya que no sabía cómo contabilizar dicho apunte y “ni siquiera el director del banco supo explicarle en qué consistía, llegando a asumir que se había tratado de un error haberle colocado ese producto“.

Por todo lo mencionado, la sentencia declara nulo el contrato de permuta financiera o swap y acuerda la devolución de las cantidades abonadas por ambas partes con motivo del contrato.

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